TIPOS DE DESPIDOS

1. DESPIDO COLECTIVO

  • La indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 
  • A la hora de cobrar a veces existe una retribución, cuando se ha llevado a cabo una modificación de jornada.
  • Los representantes de trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa, existe una sobreprotección hacia ellos. Por otra parte, existe la posibilidad por Convenio Colectivo de que se den prioridades de permanencia a trabajadores discapacitados o con dependencia familiar. Por desgracia, esto no ocurre en la realidad, no es práctico. Según el art. 51 del Estatuto del trabajador, existe la posibilidad de recibir en especie una prestación para facilitar la recolocación, en caso de que el despido sea de más de 50 trabajadores.
  • Hay prestaciones por desempleo

2. DESPIDO INDIVIDUAL

Existen dos tipos de despidos individuales:

  • DISCIPLINARIO: Regulado en el  art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
    Se produce porque el trabajador ha hecho algo mal y/o por incumplimiento de los deberes del trabajador. 
    En este tipo de despido no hay una indemnización pero si que tiene el trabajador a cobrar prestaciones por desempleo desde el primer día. 
    Este tipo de despido sólo se produce por una infracción grave y culpable: por dolor, imprudencia o negligencia
  • OBJETIVO: Regulado en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
    Se produce cuando el empresario despide al trabajador por circunstancias objetivas pero sin que haya hecho nada "malo".
    Si hay indemnización y si que hay prestaciones por desempleo.
En ambos despidos es necesario una carta de despido con la fecha de efectividad del despido, ya que si pasan 20 días no puedes reclamar el despido. Además en los despidos objetivos se les debe preavisar con 15 días de antelación, les dan permiso para tener 6 horas para buscar empleo y te deben enseñar la indemnización.





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