MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y JUDICIAL

1. HIJOS

  • DE CARÁCTER GENERAL: Por maternidad- paternidad (embarazo), por adopción.

 

MATERNIDAD-PATERNIDAD (EMBARAZO)

 

 

ADOPCIÓN

 

 

La seguridad social les presta el 100% de la base reguladora

Ambos cuentan con 16 semanas: 6 para la recuperación y 10 para la organización

MATERNIDAD:

-       Hasta los 9 meses del menor existe una reducción de la jornada de 1 hora

-       Adopción de la jornada de la jornada de trabajo, reducción de la jornada con reducción de salario

-       La madre tendrá el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo.

 

 

 

 

 

 

Tanto la madre como el padre cuentan con 6 semanas tras la adopción y otras 10 semana para organización posterior y para ir a adoptarlo.


  • DE CARACTER ESPECÍFICO: 

            CUANDO EL NIÑO VA A ESTAR HOSPITALIZADO

           SI VIENEN MELLIZOS O TRILLIZOS

           SI EL NIÑO TIENE UNA ENFERMEDAD O SIGUE UN TRATAMIENTO


             

2. CUIDADOS FAMILIARES POR ENFERMEDAD
  • PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD:
Excedencia no superior a 2 años salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 
  • PARENTESCO POR ADOPCIÓN





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