MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y JUDICIAL
1. HIJOS
- DE CARÁCTER GENERAL: Por maternidad- paternidad (embarazo), por adopción.
MATERNIDAD-PATERNIDAD (EMBARAZO)
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ADOPCIÓN
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La seguridad social les presta el 100% de la base reguladora Ambos cuentan con 16 semanas: 6 para la recuperación
y 10 para la organización MATERNIDAD: - Hasta los 9 meses del menor existe una reducción de
la jornada de 1 hora - Adopción de la jornada de la jornada de trabajo,
reducción de la jornada con reducción de salario - La madre tendrá el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender
al cuidado de cada hijo.
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Tanto la madre como el padre cuentan con 6 semanas tras la adopción y otras 10 semana para organización posterior y para ir a adoptarlo. |
- DE CARACTER ESPECÍFICO:
CUANDO EL NIÑO VA A ESTAR HOSPITALIZADO |
SI VIENEN MELLIZOS
O TRILLIZOS |
SI EL NIÑO TIENE UNA ENFERMEDAD O SIGUE UN TRATAMIENTO |

- PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD:
- PARENTESCO POR ADOPCIÓN
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