LAS RETRIBUCIONES DE TRABAJO

1. SALARIO

El contrato individual determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado  o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

Sólo cuando no exista Convenio Colectivo se tendrá como referencia el mínimo legal para la determinación de la estructura del salario. 
Y siempre a través del Contrato de trabajo se podrá establecer una mejores condiciones de trabajo.

EL SALARIO BASE PODRÁ SER:

  • En dinero: por contraprestación del trabajo.
  • En especie: En ningún caso, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Diferencia entre salario base y salario mínimo interprofesional:

SALARIO BASE ≠ SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El salario base, como hemos visto antes, está establecido por unidad de tiempo y unidad de obra.
El salario mínimo interprofesional, esta establecido por el Gobierno.

2. RETRIBUCIONES EXTRASALARIALES

Dentro de las retribuciones extrasalariales se incluyen las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.







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