JORNADA DE TRABAJO




1. TRABAJO EFECTIVO

Se dispone que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Su duración se fija en distintas unidades de tiempo: día, semana, mes o año.



2. DESCANSO

DESCANSO SEMANAL: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

DESCANCO POR FIESTAS: Los trabajadores cuentan con 14 días, de los cuales 12 días están puestos por parte del Estado y las Comunidades Autónomas y los otros 2 días restantes dependen de la localidad. Estos días de fiesta se encuentran en el calendario laboral, que se publica en el boletín oficial del Estado a finales de todos los años. Hay que tener claro que si las fiestas coinciden con domingo, esa se traslada a lunes de la siguiente semana o se añade un día más a una fiesta local sin tener festivo el lunes.

DESCANSO POR VACACIONES: El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

DESCANSO POR PERMISOS: 
A) PERMISOS RETRIBUIDOS : El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
  • 15 días naturales en caso de matrimonio
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo
  • 1 día por traslado del domicilio habitual
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
B) PERMISOS NO RETRIBUIDOS
  • Cargos sindicales de relieve

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