DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS Y DEBERES LABORALES



DERECHOS LABORALES

 

 

DEBERES LABORALES

 

Si no les cumples puedes perder el trabajo

 

 

Estamos obligados a cumplirlos y el incumplimiento puede llegar a una sanción y esto al despido disciplinario


 

Se regulan en el Art.4         

 

 

Se regulan en el Art.5

 

1. DERECHOS DE CARÁCTER COLECTIVO

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio: que haya empleo y tener derecho a trabajar.
  • Libertad sindical: entendimiento entre empresa-trabajador partiendo de que puede haber un conflicto, los trabajadores se pueden reunir en sindicatos para reclamar sus supuestos derechos. Existen dos vertientes: la colectiva; legitimados para crear situaciones para reclamar y la vertiente individual; fundar sindicatos o unirse a ellos.
  • Negociación colectiva: entendimiento que si culmina con éxito culminará con un convenio colectivo.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo: al margen de la negociación.
  • Huelga: paralización colectiva con el fin de presionar a la empresa. Dos tipos: legal e ilegal.
  • Derecho de Reunión: de los trabajadores en la empresa. La empresa debe facilitarlo excepto cuando sea abusivo.
  • Información, consulta y participación en la empresa: la empresa está obligada a escuchar lo que dicen los trabajadores aunque no hace falta que lo tomen o lo acepten debido a la libertad de la empresa. La participación debe ser efectiva y reducida excepto cuando es de carácter social.
2. DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL
  • Derecho a la ocupación efectiva: derecho a que te paguen y a que te den trabajo efectivo.
  • Promoción, formación: derecho a ascensos y además la empresa debe facilitar la formación profesional laboral; permiso para excedencias y elección de turnos.
  • No discriminación: Se considera discriminación si está injustificada. No sería discriminación si estaría justificada, es decir, que si un jefe busca personas que sepan catalán y no sabes, ese es el motivo por el que no te han cogido, no por discriminación.
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. 
  • Respeto de su intimidad, dignidad, protección, acoso racial, sexual, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, o por razón de sexo: El empresario no le puede pegar, ni insultar.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: aunque renuncies al sueldo no tiene validez. Al menos tienen que remunerarte una vez al mes. Puedes reclamar pidiendo tu sueldo más los intereses de mora. Si el empresario no lo cumple, está incumpliendo los derechos básicos del trabajador.
  • Al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo: Necesario para que todo los demás sean efectivos.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo: Hay más derechos laborales a parte de estos.

 

  • Cumplir obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia: un despido disciplinario se produce por el no cumplimiento grave y culpable de los deberes. Puede venir dado por: 

a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad del trabajo: pueden ser por negligencia, imprudencia o dolo.

b) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo

c) Toxicomanía o embriaguez habitual si repercuten negativamente en el trabajo.

c) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

  • Cumplir órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas: si no lo cumples puede ponerte una infracción e incluso una sanción que se resolverá en un juicio si no se llega a un acuerdo.
  • Observar las medidas de prevención de riesgo laboral que se adopten: Cumplir las medidas de prevención.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley: No está prohibido tener otros empleos, pero hay excepciones que se presentan en el Art.21.
  • Contribuir a la mejora de la productividad: El trabajador está obligado a colaborar.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo: Son todos los derechos que están pero hay más.









Comentarios

Entradas populares